El artículo 44 de la LOCTI establece que las empresas con ingresos brutos anuales superiores a cien mil (100.000) unidades tributarias están obligadas a realizar aportes del 0,5% al 2%, según el tipo de empresa, de los ingresos brutos obtenidos de la comercialización. El tipo de empresas que están obligadas son: a) Las compañías anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada. b) Las sociedades en nombre colectivo, en comandita simple, las comunidades, así como cualesquiera otras sociedades de personas, incluidas las irregulares o de hecho. c) Las asociaciones, fundaciones, corporaciones y demás entidades jurídicas o económicas no citadas en los literales anteriores. d) Los establecimientos permanentes, centros o bases fijas situados en el territorio nacional. |
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Nuestro servicio comprende: |
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1.-En caso que la empresa desee invertir en sí misma o en sus empresas asociadas o consorciadas, filiales, o en empresas de la misma rama de actividad: · Determinación de la fecha para el desarrollo de los Proyectos, según fecha de declaración. · Evaluación de las necesidades y expectativas de la empresa, desde el enfoque de la Ciencia, Tecnología e Innovación. · Definición de los proyectos enmarcados en el artículo 42 de la LOCTI. · Seguimiento y control de los proyectos a través del ciclo PDCA. · Declaración de los proyectos ejecutados en el período correspondiente. |
2.-En caso que la empresa desee aportar en dinero, bienes, servicios u otros para programas, proyectos o actividades que serán desarrolladas por órganos, entes, institutos, centros de investigación y en general, cualquier persona pública o privada. Así mismo, cuando se destinen cantidades de dinero a favor de los fondos dependientes del Ministerio, ECCAT Consultores, C.A. le apoya en: · La búsqueda y contacto con los beneficiarios. · La recolección de documentación pertinente al aporte. . La declaración del aporte en el período correspondiente. |
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